.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2011
 
institución:AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
 
institución:CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
 

21 resultados encontrados en 31 ms. Página 1 de 3
Descargar    Expandir/Colapsar
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No.13155 23 de diciembre, 2011 DFOE-EC-0661 Licenciado Alfredo Cordero Chinchilla Secretario Junta Directiva AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial del período 2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros de Junta Directiva, y se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, me permito remitirle el presupuesto inicial de esa entidad aprobado parcialmente por la suma de ¢14.610.609,6 miles. Sobre el particular le indicamos lo siguiente: 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. Origen del estudio y alcance El estudio se originó en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de su Ley Orgánica No. 7428 y otras leyes conexas. Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes documentos: el presupuesto ordinario y el plan operativo institucional, que fueron aprobados por la Junta Directiva, según consta en el acta de la sesión extraordinaria No. 61-2011 celebrada el 26 de setiembre de 2011, y que fueran remitidos con el oficio No. 455-GG-2011 del 30 de setiembre de 2011. El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, la normativa técnica que rige la materia y la emitida por la Contraloría General de la República, según su competencia. El cumplimiento del bloque de legalidad en relación con la etapa de formulación y aprobación interna es responsabilidad del jerarca y los ...
Fecha publicación: 13/01/2012
Fecha emisión: 23/12/2011
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 12657 14 de diciembre, 2011 DFOE-IFR-0736 Señora Rita Muñoz Sibaja Secretaria General Junta Directiva CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Estimada señora: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial del período 2012 de la Consejo de Seguridad Vial. Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros de la Junta Directiva, y se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, me permito remitirle el presupuesto inicial de esa entidad aprobado parcialmente por la suma de ¢34.893.175,3 miles. 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO Y ALCANCE El estudio se originó en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de su Ley Orgánica No. 7428 y otras leyes conexas. Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes documentos: el presupuesto ordinario y el plan operativo institucional, que fueron aprobados por el Consejo de Administración, según consta en el acta de la sesión Nro. 2654-2011 celebrada el 24 de setiembre de 2011, y que fueran remitidos con el oficio Nro. DE-2442-2011 del 30 de setiembre de 2011. El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, la normativa técnica que rige la materia y la emitida por la Contraloría General de la República, según su competencia. El cumplimiento del bloque de legalidad en relación con la etapa de formulación y aprobación interna es responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados, por lo que este análisis se fundamenta en las certific ...
Fecha publicación: 22/12/2011
Fecha emisión: 14/12/2011
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12630 14 de diciembre, 2011 DCA-3290 Señora Silvia Bolaños Barrantes Directora Ejecutiva Consejo de Seguridad Vial Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo de manera condicionada al contrato CB-004-2011 suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S. A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000006-00100, para la compra de vehículos,por un monto total de $827.667,75. Damos respuesta a su oficio DE-2712-2011 mediante el cual remite para refrendo el contrato CB-004-2011suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S.A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000006-00100 para la compra de vehículos tipo pick up con tracción 4x2, y 3 vehículos microbuses tipo panel con conversión especial para detenidos. Mediante oficio DE-3184-2011 de 5 de diciembre pasado, se remitió información adicional producto de un requerimiento efectuado por parte de este Despacho. Sobre el particular, ha de indicarse que una vez realizado el análisis del contrato número CB- 004-2011 sometido a aprobación, de conformidad con los supuestos contenidos en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se estima que el contrato se ajusta a lo allí contemplado y se otorga el refrendo correspondiente. No obstante, se advierte que dada la naturaleza del refrendo, éste no implica un análisis de oportunidad, conveniencia o cualquier otro aspecto no contemplado expresamente en el citado artículo 8 del citado reglamento. Asimismo, el otorgamiento del refrendo se encuentra condicionado al cumplimiento de una serie de consideraciones que se detallan a continuación: 1. Es responsabilidad de ese Consejo constatar que el contratista no se encuentre imposibilitado o inhabilitado ...
Fecha publicación: 19/12/2011
Fecha emisión: 14/12/2011
Documento: 12630-2011.pdf
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 12001 29 de noviembre, 2011 DFOE-IFR-0702 Señora Patricia Montero Acuña Auditora Interna CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL Estimada señora: Asunto: Respuesta al oficio AI.-11658 sobre el Fondo de Seguridad Vial y las competencias de Consejo de Seguridad Vial y el Consejo de Transporte Público en relación con la revisión técnica. Se da respuesta al oficio AI.-11658 de 7 de octubre de 2011 mediante el cual nos consulta el “alcance de la gestión administrativa y la utilización de los recursos del Fondo de Seguridad Vial por parte del Consejo de Seguridad Vial, producto de lo que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas, en lo que a materia de revisión técnica se refiere” I. Criterio del Despacho El Consejo de Seguridad Vial se creó mediante la Ley de Administración Vial Nº 63241, modificada por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 73312, el cual es un órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y personería jurídica instrumental para efectos de administrar el Fondo de Seguridad Vial y con independencia funcional y administrativa. El artículo 9 de la citada Ley Nº 6324, indica que las atribuciones del Consejo son: conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial q ...
Fecha publicación: 07/12/2011
Fecha emisión: 29/11/2011
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 11938 29 de noviembre, 2011 DCA-3140 Señora Silvia Bolaños Barrantes Directora Ejecutiva Consejo de Seguridad Vial Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo de manera condicionada al contrato CB-010-2010 suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S. A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000005-00100, para la compra de vehículos pick up con tracción 4x4, doble cabina, por un monto total de $301.865, 25 Damos respuesta a su oficio DE-2601-2011 mediante el cual remite a refrendo el contrato CB-010-2010 suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S.A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000005-00100 para la compra de vehículos tipo pick up con tracción 4x4, doble cabina por un monto total de $301.865, 25 Mediante oficios No. DE-3061-2011 y DEPROV-613-2011 se remitió información adicional producto de un requerimiento efectuado por parte de este Despacho. Sobre el particular, ha de indicarse que una vez realizado el análisis del contrato número CB-010-2010 sometido a aprobación, de conformidad con los supuestos contenidos en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se estima que el contrato se ajusta a lo allí contemplado y se otorga el refrendo correspondiente. No obstante, se advierte que dada la naturaleza del refrendo, éste no implica un análisis de oportunidad, conveniencia o cualquier otro aspecto no contemplado expresamente en el citado artículo 8. Tampoco involucra una revisión integral del contenido del expediente administrativo y de lo actuado por la Administración. Asimismo, el otorgamiento del refrendo se encuentra condicionado al cumplimiento de una serie de consideraciones que se detallan a continuación: 1. Es ...
Fecha publicación: 01/12/2011
Fecha emisión: 28/11/2011
Documento: 11938-2011.pdf
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 11717 24 de noviembre, 2011 DCA-3102 Señora Silvia Bolaños Barrantes Directora Ejecutiva Consejo de Seguridad Vial Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo de manera condicionada al contrato número CB-005- 2010 suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S.A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000007-00100 para la compra de vehículos grúas tipo plataforma por el monto total de $1.032.500,00. Nos referimos a su oficio No. DE-2598-2011 mediante el cual remite a refrendo el contrato número CB-005-2010 suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S.A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000007-00100 para la compra de vehículos grúas policiales tipo plataforma por el monto total de $1.032.500,00 Sobre el particular, ha de indicarse que luego de efectuado el análisis del contrato sometido a aprobación, de conformidad con los supuestos taxativos contenidos en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se estima que el contrato se ajusta a lo allí contemplado y se otorga el correspondiente refrendo. Se advierte que dada la naturaleza del refrendo, éste no implica de manera alguna un análisis de oportunidad, de conveniencia, ni de cualquier otro aspecto no contemplado expresamente en el citado artículo 8, ni involucra una revisión integral del contenido del expediente administrativo y de lo actuado por la Administración. No obstante, el otorgamiento del refrendo se encuentra condicionado al cumplimiento de una serie de consideraciones detalladas a continuación: 1. Es responsabilidad de ese Consejo constatar que el contratista no se encuentre imposibilitado o inhabilitado para contratar con la Administración, tanto previo a la emisión de la orden de com ...
Fecha publicación: 29/11/2011
Fecha emisión: 24/11/2011
Documento: 11717-2011.pdf
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 11188 11 de noviembre de 2011 DCA-2983 Señora Silvia Bolaños Barrantes Directora Ejecutiva Consejo de Seguridad Vial. Estimada Señora: Asunto: Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial, a implementar las siguientes contrataciones directas concursadas: 1) Compra de unidades de dispositivos móviles con su respectiva impresora para la confección y registro de las infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres con sus respectivas actualizaciones por un monto de ¢480.000.000,00 y ¢32.000.000,00. 2) Compra de Chalecos antibalas para los oficiales de tránsito ¢ 101.400.000,00. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 de su Reglamento. Damos respuesta a sus oficios N° DE-2011-2309 del 23 de setiembre, DE-2496-2011 del 05 de octubre, DEPROV-499-2011 del 25 de octubre y DE-2011-2756 del 28 de octubre, todos del año en curso, mediante los cuales solicita autorización y brinda información adicional, en relación con la solicitud de contratación directa para las siguientes compras: 1) Adquisición de unidades de dispositivos móviles con sus impresoras y actualizaciones, implementación del proyecto de Equipamiento del Taller de la Especialidad Técnica de Diseño Publicitario, 2) Compra de Chalecos antibalas para los oficiales de tránsito y 3) Construcción de un edificio para la Asesoría en Tecnología de la Información. I.- Justificación de la solicitud 1.- Se indica por parte del Consejo de Seguridad Vial -COSEVI- que a efectos de implementar un uso racional y eficiente de sus recursos, procura que el superávit específico de cada año se destine a la atención urgente de proyectos de seguridad vial y actividades sustantivas, situación que se ha dado con recursos del año 2010 y ante la cual se solicitó autorización a la Secretaria Técnica de la Auto ...
Fecha publicación: 16/11/2011
Fecha emisión: 11/11/2011
Documento: 11188-2011.pdf
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 10045 14 de octubre, 2011 DFOE-IFR-0624 Señora Rita Muñoz Sibaja Secretaria General Junta Directiva CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Estimado señora: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 4 del año 2011 del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). Con el propósito de que el presente oficio sea puesto en conocimiento de los señores miembros de la Junta Directiva del COSEVI, en la sesión de dicho órgano colegiado inmediata posterior a la fecha de recepción de este documento, se remite con la aprobación de está Contraloría General, el Presupuesto Extraordinario Nro. 4-2011. No omitimos señalar, que la ejecución de los gastos propuestos en la partida de “servicios” queda sujeta a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del decreto ejecutivo donde la Autoridad Presupuestaria autorice la ampliación del límite de gasto, correspondiente al periodo del año 2011 para ese Consejo. Finalmente, en lo que respecta a los ajustes propuestos en los ingresos se recomienda realizar un monitoreo constante de frente a los cambios que se podrían dar en la legislación vigente en materia de multas por infracciones a la Ley de Tránsito. Atentamente, Allan Roberto Ugalde Rojas Gerente de Área ARUR/JCV/mzl Ci: Directora Ejecutiva.-COSEVI Dirección Adm.-Financiera-COSEVI Auditoría Interna-COSEVI Expediente (G-2010002418, P-6) Ni: 17325-17633. ] ...
Fecha publicación: 21/10/2011
Fecha emisión: 14/10/2011
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08419 06 de setiembre, 2011 DCA-2287 Señora Silvia Bolaños Barrantes Directora Ejecutiva Consejo de Seguridad Vial. Estimada señora: Asunto: Se aprueba, en forma condicionada, el Contrato y Adenda N° 1 para la compra de 19 radares láser con cámara, suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y el Consorcio conformado por las empresas Falcom Industries CR S.A. y Kustom Signals Inc. Licitación Pública N° 2010LN-000004-00100. Nos referimos a sus oficios DE-1463-2011 del 1 de julio, DE-2011-1816 del 03 de agosto y DE-2076- 2011 del 24 de agosto, todos del año 2011, mediante los cuales solicita y brinda información adicional, respecto al Contrato y Adenda N° 1 relativos a la compra de 19 radares láser con cámara, suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y el Consorcio conformado por las empresas Falcom Industries CR S.A. y Kustom Signals Inc. I. Antecedentes 1.- Mediante oficio N° DE-2897-2010 del 01 de diciembre del 2010, el Consejo de Seguridad Vial remite para conocimiento de esta Contraloría General de la República, Contrato suscrito con el Consorcio formado por las empresas Falcom Industries CR S.A. y Kustom Signals Inc, relativo a la compra de diecinueve radares láser con cámara. 2.- Mediante oficio N° DCA-0112 del 20 de enero del 2011, este Despacho requirió de la Administración de COSEVI, entre otras cosas, aclaración respecto a la cantidad de mega pixeles requeridos en el cartel y ofrecidos por el consorcio adjudicatario, capacidad de almacenamiento continuo de imágenes y datos, conexión USB para transferencia de información y respaldo a una PC, requisitos y condiciones técnicas de las impresoras solicitadas, así como criterio técnico mediante el cual se acreditara el cumplimiento de las condiciones técnicas del cartel. Adicionalmente requirió información concerniente a la repres ...
Fecha publicación: 09/09/2011
Fecha emisión: 06/09/2011
Documento: 08419-2011.pdf
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08522 08 de setiembre de 2011 DJ-0995-2011 Señores Emilio Arias Rodríguez María Lourdes Echandi Gurdián Miembros, Junta Directiva AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Estimados señores: Asunto: Se rechaza solicitud de reconsideración en relación con la opinión jurídica no vinculante emitida mediante oficio No. 07094 (DJ- 0828- 2011) de fecha 3 de agosto de 2011. Nos referimos a su escrito, sin número, presentado a esta Contraloría General de la República el día 16 de agosto del año en curso, mediante el cual se solicita evaluar la pertinencia de reconsiderar la opinión jurídica no vinculante contenida en el oficio No. 07094 (DJ-0828-2011) de fecha 3 de agosto de 2011, emitida por la División Jurídica de la Contraloría General de la República. Sobre el particular, indican los solicitantes, con el objetivo de ampliar los antecedentes de la consulta planteada por el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en oficio número 288- RG- 2011, que en su oportunidad esa autoridad, consultó a la Procuraduría General de la República que si en vista de que el artículo 1º de la ley de creación de la ARESEP dispone que esa institución “no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta ley”, cabría concluir que la ARESEP se encontraba fuera del alcance del poder de dirección del Poder Ejecutivo, el cual se concretiza en el dictado de directrices, como la aludida. Igualmente, señalan los gestionantes que la Procuraduría General de la República al resolver la consulta en su dictamen vinculante No. C-102-2006 de fecha 7 de marzo de 2006, determinó que el Poder Ejecutivo sí está en capacidad de vincular a la ARESEP mediante una directriz dirigida a regular temas como el salarial y de austeridad. Asimismo, manifiestan que si bien el pronunciamiento de la Procu ...
Fecha publicación: 02/09/2011
Fecha emisión: 30/08/2011
Documento: 08522-2011.pdf
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO